
La actual legislación exige el empresario registrar las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, y añade a los que están a jornada completa. El incumplimiento de este control conlleva sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Si eres empresario o director general de una empresa y tienes contratados trabajadores debes saber que por ley debes de llevar un registro del horario de tus empleados e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
El RD 16/2013, de 20 de diciembre, incluye en la Ley del Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación de la empresa de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial.
Plan de Control 2016
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social endureció los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.
Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
Condiciones y cumplimiento del registro
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias.
Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Pero ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario? De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).
Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Información requerida
Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:
• Identidad de la empresa
• Identificación del trabajador
• Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
• Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
• Firma del representante legal de la empresa
• Recibo del trabajador
Este registro se puede hacer manualmente o de forma automática con los sistemas de control de horario y de accesos que instala Abra Seguridad, si aún no tienes un sistema electrónico instalado consúltanos y viendo tus necesidades ofertaremos la opción que más se adecue a lo que precisas.