Control horario o de presencia de trabajadores. Volvemos a fichar.

2104

Fichar en el trabajo será obligatorio a partir del 12 de mayo. Así lo establece el decreto de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo aprobado recientemente por el Gobierno.

Este decreto, obliga a las empresas a garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario de inicio y el de finalización, y a conservar esos registros durante cuatro años. De este modo, se medirán la duración de las jornadas y las horas extraordinarias, así como los descanso. 

Los cuadrantes horarios, los horarios o calendarios laborales no se consideran un registro de jornada, por lo que deberá establecerse un sistema de registro con independencia de la forma interna en que la empresa organice su trabajo.

Hay muchas soluciones electronicas para este fin cuando los trabajadores se encuentran en una oficina o taller, pero muy pocas combinan esta actividad con la de trabajadores que empiezan y/o terminan su jornada fuera de la oficina por ejemplo.

El sistema mixto es el mas exacto que hay, y es valido para empresas con trabajadores con movilidad, tipo choferes, instaladores, transportistas, repartidores, técnicos SAT, etc

Si la empresa no pone en marcha ese registro, se expone a sanciones de 626 a 6.250 euros. El Gobierno ha dado este paso para evitar la precarización en el trabajo y para garantizar que las personas que realizan horas extraordinarias sin cobrarlas puedan reclamar. 

El sistema tiene tres ventajas fundamentales:

  • Mayor control sobre horas realizadas. Por un lado, este nuevo sistema permitirá que los empresarios tengan información sobre las horas trabajadas por sus empleados y dispongan de datos sobre el absentismo laboral. Mientras que, los trabajadores tendrán un registro efectivo del número de horas trabajadas que deberán ser remuneradas y cotizadas. 
  • Información sobre eficiencia y transparencia de horarios. Las empresas podrán conocer las necesidades de su plantilla y la eficiencia de ésta. Por tanto, podrán adaptarse mejor a sus empleados o contratar más trabajadores en caso de necesidad. Por su parte, los empleados tendrán un registro compartido y transparente en el que sabrán las horas que han trabajado. 
  • Evitar sanciones. Con este sistema las empresas garantizan el cumplimiento de la ley y evitan sanciones que pueden ir de los 60 a los 625 euros, para las infracciones leves; hasta los 187.515 euros para las consideradas como muy graves.


Por otro lado, los trabajadores dispondrán de la relación de horas ordinarias y extraordinarias que han realizado. A su vez, los representantes sindicales también tendrán esta información sobre la plantilla, lo que permite tener datos reales sobre las condiciones de trabajo.

Consúltenos su caso en el 946 568 111