CÁMARAS DE VIGILANCIA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EXPLICACIÓN A PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

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Una de las principales actividades en alza en nuestra empresa es la relacionada con la instalación de sistemas de videovigilancia, fundamentalmente en comunidades de propietarios

Existen una serie de dudas que se repiten consulta tras consulta

Las preguntas son técnicas y legales y para la respuesta de las mismas se hace necesario nombrar la legislación que contiene las respuestas. Estas son:

• Ley de Propiedad Horizontal.
• Ley orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
• Ley 05/2014, de 4 de Abril de Seguridad Privada.

Cuando decidimos instalar un sistema de vídeovigilancia para la seguridad del edificio hay que tener en cuenta el criterio que da la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para su instalación:

• a) Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.
• b) Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea más moderada o menos invasiva.
• c) Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

Una vez que estamos seguros que las Cámaras cumplen en la Comunidad con los criterios definidos, y si va a existir un centro de control o videovigilancia es necesario saber qué tipo de empresas nos pueden ayudar a poner en marcha la instalación y si estas están autorizadas para hacerlo. Se debe contratar siempre en este caso una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía o Ertzaina en nuestro caso). NO SON VÁLIDAS, las empresas homologadas por otras instituciones.

En el caso de no existir un centro de control o videovigilancia algunas empresas de telecomunicaciones también podrían realizar la instalación. No obstante como no puede ser de otra manera nosotros solo recomendamos instaladores autorizados por Seguridad Privada, los cuales son colaboradores habituales de la Policía.

¿Qué quorum es necesario tener para la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad?

Según el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación. No obstante con la excepción de si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal existente (vigilantes de seguridad, etc.). En este caso será suficiente el acuerdo por mayoría simple. El acuerdo es vinculante para todos los propietarios.

Aprobado el presupuesto viene la instalación de las cámaras. Aquí es el momento de hacer algunas consideraciones:

• El grabador de imágenes debe de estar en un lugar protegido.
• Las grabaciones deben realizarse en modo local y no por vía internet.
• El acceso a la grabación tendrá que tener siempre un password y contraseña.
• Sólo la persona autorizada o una empresa de seguridad privada y designada por la Comunidad de Propietarios puede acceder a la visualización y recuperación de imágenes.
• El grabador no podrá contener imágenes de más de 30 días. Solo se tendrá más tiempo, cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba.

Instaladas las cámaras de videovigilancia nos preguntamos cuales son las obligaciones de una comunidad equipada con las mismas. Estas son algunas de ellas:

• Crear las llamadas “zonas videovigiladas”, que comprenden tanto espacios abiertos como cerrados, en los cuales deberán colocar los correspondientes carteles de tipo informativo.
• Poner a disposición de los interesados impresos en los que se les informe de todos los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD.
• Los derechos de acceso, rectificación y cancelación deberán ser ejercitados en la forma prevista en la ley.
• Los datos de las filmaciones solamente podrán ser guardados por la comunidad de propietarios durante el plazo máximo de 1 mes, momento en que deberá borrarse todas las imágenes guardadas.
• En lo que atañe a los principios de seguridad se establece la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
• El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que lleve su mantenimiento, como encargada del tratamiento, se encargará de verificar cada 6 meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

A Tener en cuenta todos los pasos a dar para la instalación de las cámaras de videovigilancia , las inscripciones de los ficheros, trabajar con una empresa homologada, disponer de distintivos informativos, aprobarse la instalación de las cámaras en Junta con las mayorías necesarias, etc. Recuerde que la Agencia Española de Protección de Datos es muy restrictiva con estos temas y pueden imponer multas que oscilan entre los 900 € y los 600.000 € dependiendo del carácter de la infracción si es leve, grave o muy grave.

Consúltanos y te ayudaremos de principio a fin. 946 568 111